"Aún cuando es una instancia apropiada para la burguesía,
el carnaval en realidad es un escenario revolucionario."
José Carlos Mariátegui
La primera disposición transitoria de
Seguramente, en las próximas semanas conoceremos más de las mismas, una vez que se inicie el debate en el parlamento. Mientras, en conocimiento de tres de ellas (Gobierno, CIDOB, CNE) voy a dejar acá algunos criterios establecidos que sería interesante tomar en cuenta al momento de sancionar una ley que cobije los procesos electorales que darán inicio institucional al momento de transición constitucional que viviremos en los siguientes meses.
Básicamente las propuestas del gobierno y de
Sin embargo está claro en ambos que el meollo del asunto lo constituyen las circunscripciones especiales indígenas no tanto por sus cualidades configurativas (delimitación, pertenencia) como por la cantidad de estos escaños a ser repartidos a nivel nacional y claro, a nivel departamental, que es el criterio territorial a ser utilizado; así las cosas la propuesta del gobierno contempla 15 circunscripciones especiales indígenas y la de
Por otro lado el proyecto presentado por
Por otra parte este proyecto de ley es, en muchos sentidos, más amplio; no se limita sólo a contemplar aspectos referidos a la distribución de escaños y los comicios nacionales, departamentales y municipales a ser realizados sino que implementa interesantes iniciativas propuestas desde la experiencia mediata e inmediata que muchos podremos reconocer y que, sin duda, estaría, como marco normativo, en la posibilidad de brindarnos procesos eleccionarios más confiables, más participativos, más plurales y, claro, más democráticos. He separado en 12 incisos los criterios favorables al espíritu democrático que se encuentran contemplados en este proyecto de ley y los publicaré más adelante.
Mientras, creo que es importante precisar y que tengamos, todos, en cuenta que cualquier proyecto de ley que logre desembarazar los procesos eleccionarios del tema político y los someta a los criterios técnicos y administrativos convenientes es un avance significativo, en términos institucionales para el Órgano Electoral y en términos democráticos para toda la sociedad boliviana.
Y queda la pregunta, ante la provocadora afirmación que hace Carlos Cordero -en su columna de miércoles, en
Dadas las severas limitaciones normativas bajo las cuáles han tenido que enfrentar tanto el Organismo Electoral como la sociedad en su conjunto los múltiples sucesos/eventos que hemos presenciado y que afectan directamente los procesos eleccionarios. ¿Qué y cuántos aspectos debe contemplar el proyecto de ley que vaya a ser sancionado?
Pd1. Sí, ya se. La frase que precede el post no tiene nada que ver con nada, pero algo había que decir para ch´allar la vida y las fechas, no?
Pd2. Si alguien tiene los proyectos de ley de la CONAMAQ y de Podemos, cien mil o un millón yo pagaré.


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