jueves, 26 de febrero de 2009

"Aún cuando es una instancia apropiada para la burguesía,

el carnaval en realidad es un escenario revolucionario."


José Carlos Mariátegui



La primera disposición transitoria de la Constitución Política del Estado (CPE) señala que debe ser sancionado un “nuevo régimen electoral” en vista de las elecciones que contempla la misma CPE en diciembre del 2009 y abril de 2010. En estas semanas, pues, han sido presentados al Congreso 5 proyectos de ley al respecto. No tengo la seguridad de si todos pasaron las instancias administrativas correspondientes y están, en este momento, todas en competencia, estos serían el proyecto de ley propuesto por el gobierno, el propuesto por Podemos, el propuesto por la CIDOB, otro proyecto de ley propuesto por la CONAMAQ y uno último propuesto por la Corte Nacional Electoral (CNE).

Seguramente, en las próximas semanas conoceremos más de las mismas, una vez que se inicie el debate en el parlamento. Mientras, en conocimiento de tres de ellas (Gobierno, CIDOB, CNE) voy a dejar acá algunos criterios establecidos que sería interesante tomar en cuenta al momento de sancionar una ley que cobije los procesos electorales que darán inicio institucional al momento de transición constitucional que viviremos en los siguientes meses.

Básicamente las propuestas del gobierno y de la CIDOB comparten un mismo tenor sobre el cuál se encuentra, nuclearmente, una significativa diferencia. Ambas propuestas están destinadas a reforzar aspectos que ya se encuentran contemplados en la CPE como por ejemplo, las cualidades institucionales del Órgano Electoral (OE) o temas como la aplicación de la paridad de género, la segunda vuelta electoral presidencial o la distribución electoral de escaños a través del método D´Hont vigente en la CPE.

Sin embargo está claro en ambos que el meollo del asunto lo constituyen las circunscripciones especiales indígenas no tanto por sus cualidades configurativas (delimitación, pertenencia) como por la cantidad de estos escaños a ser repartidos a nivel nacional y claro, a nivel departamental, que es el criterio territorial a ser utilizado; así las cosas la propuesta del gobierno contempla 15 circunscripciones especiales indígenas y la de la CIDOB 18, con la diferencia cualitativa de que la propuesta de la CIDOB establece, por cada departamento, los pueblos indígenas que, por ser minoría, estarían en condiciones de acceder a dichos escaños.

Por otro lado el proyecto presentado por la CNE presenta a nivel general una diferencia sustantiva con los otros dos proyectos ya que no se trata de un proyecto de ley transitoria de régimen electoral sino, por el contrario, de un proyecto de ley de MODIFICACIONES al código electoral y régimen electoral de transición; es decir se constituye dentro del cuerpo normativo que la CNE ya detenta. No crea, entonces, ninguna otra ley que sea externa a esta totalidad normativa que rige sus acciones.

Por otra parte este proyecto de ley es, en muchos sentidos, más amplio; no se limita sólo a contemplar aspectos referidos a la distribución de escaños y los comicios nacionales, departamentales y municipales a ser realizados sino que implementa interesantes iniciativas propuestas desde la experiencia mediata e inmediata que muchos podremos reconocer y que, sin duda, estaría, como marco normativo, en la posibilidad de brindarnos procesos eleccionarios más confiables, más participativos, más plurales y, claro, más democráticos. He separado en 12 incisos los criterios favorables al espíritu democrático que se encuentran contemplados en este proyecto de ley y los publicaré más adelante.

Mientras, creo que es importante precisar y que tengamos, todos, en cuenta que cualquier proyecto de ley que logre desembarazar los procesos eleccionarios del tema político y los someta a los criterios técnicos y administrativos convenientes es un avance significativo, en términos institucionales para el Órgano Electoral y en términos democráticos para toda la sociedad boliviana.

Y queda la pregunta, ante la provocadora afirmación que hace Carlos Cordero -en su columna de miércoles, en La Prensa-.

Dadas las severas limitaciones normativas bajo las cuáles han tenido que enfrentar tanto el Organismo Electoral como la sociedad en su conjunto los múltiples sucesos/eventos que hemos presenciado y que afectan directamente los procesos eleccionarios. ¿Qué y cuántos aspectos debe contemplar el proyecto de ley que vaya a ser sancionado?


Pd1. Sí, ya se. La frase que precede el post no tiene nada que ver con nada, pero algo había que decir para ch´allar la vida y las fechas, no?


Pd2. Si alguien tiene los proyectos de ley de la CONAMAQ y de Podemos, cien mil o un millón yo pagaré.